Tu abogado en Tijuana

Hola, amigos de la frontera. Es para mí un honor haber recibido la invitación de Gente Bonita para iniciar esta sección en la que platicaré con ustedes temas de interés jurídico cotidiano desde la perspectiva del Derecho mexicano, y que los ayude a resolver en la medida de lo posible las dudas sobre los trámites más frecuentes. En esta ocasión me gustaría empezar con el tema de los poderes. Quién no ha escuchado alguna vez que necesita un poder para realizar esto o aquello, o que necesitan un “poder notariado” o ir con el notario para “hacer un poder”. El poder (o mandato, como los llama la ley) constituye un acto jurídico por el cual una persona llamada poderdante (o mandante) encomienda a otra persona llamada apoderado (o mandatario) la realización de diversos actos jurídicos en su nombre y cuenta. Estos actos jurídicos, o trámites, pueden ser tan amplios como nuestra imaginación lo permita, siempre y cuando se trate de actos legales.

¿Es necesario ir al notario?

Sí, y no. El Código Civil nos indica en qué casos es necesario que un poder sea otorgado ante notario. Cuando se trata de operaciones simples, de montos pequeños, y para un trámite específico, un poder simple puede ser suficiente. Incluso estas famosas cartas poder que todos hemos visto en las papelerías, pueden funcionar para estos casos. 

Cuando se trata de asuntos más relevantes o de más de cinco mil pesos, el poder preferentemente se debe otorgar ante un notario público, o bien, hacerlo en un escrito privado ante dos testigos, pero de cualquier manera se debe reconocer dicho documento ante el notario o juez o autoridad, así que lo más sencillo es ir con un notario para que vaya redactado de una forma adecuada y no vayamos a tener ningún inconveniente con su uso.

Lo más importante es que siempre consultemos a la institución, autoridad o persona ante quien se va a usar el poder, para que nos informe si requerimos o no de un poder notariado.

¿Qué clase de poderes hay?

La ley nos indica que hay poderes generales y especiales. Los primeros comprenden todos los negocios del que lo otorga; los segundos, uno o más negocios determinados. Aún así podemos otorgar un poder general pero limitándolo, por ejemplo a una propiedad en específico, así no corremos riesgos de que nuestro apoderado haga un mal uso.

En la siguiente edición continuaré abordando este interesante tema del que hay mucho qué platicar.

“BETTER CALL GUILLERMO”

abogado.lopezcoriant@gmail.com

Whatsapp 6643862120

José Guillermo López Coriant

Abogado especialista en materia notarial, empresarial y civil.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Scroll Up